El divorcio de mutuo acuerdo mantiene un papel predominante dentro de las rupturas matrimoniales en España. Los últimos datos oficiales disponibles confirman que, aunque el número total de divorcios se redujo durante 2025, la mayoría continuó tramitándose sin que existiera una controversia judicial entre las partes. En concreto, el 80,5 % de los divorcios registrados ese año fueron no contenciosos, mientras que el 19,5 % restante siguió la vía contenciosa. La diferencia entre ambas fórmulas permite observar hasta qué punto la negociación se ha convertido en una de las principales maneras de poner fin legalmente a un matrimonio.
El dato adquiere todavía más importancia cuando se compara con el volumen global de procedimientos. En 2025 se produjeron 80.785 divorcios en España, un 2,7 % menos que en el ejercicio anterior. Por tanto, el protagonismo del mutuo acuerdo no responde a un incremento generalizado de las rupturas, sino a que esta modalidad continúa representando una parte muy elevada de las que efectivamente se producen. El descenso del número de divorcios no ha alterado la relación entre procedimientos consensuados y procesos en los que existe una oposición entre los cónyuges.
La diferencia entre ambas vías está relacionada fundamentalmente con el grado de acuerdo existente entre las personas que quieren poner fin al matrimonio. En un procedimiento consensuado, los cónyuges presentan conjuntamente la demanda o uno de ellos lo hace con el consentimiento del otro y acompañan el convenio regulador en el que quedan recogidas las medidas derivadas de la ruptura. Esto permite que el procedimiento se centre en comprobar que el acuerdo cumple los requisitos legales y que las decisiones adoptadas resultan adecuadas conforme a la normativa.
La existencia de un acuerdo previo puede cambiar considerablemente la naturaleza del proceso. En lugar de convertir el procedimiento en un escenario en el que cada parte defiende una posición diferente, el objetivo pasa a ser formalizar jurídicamente unas condiciones que ambos han aceptado. Esto no significa que llegar a ese punto sea siempre sencillo. Las conversaciones previas pueden resultar complejas, especialmente cuando existen diferencias económicas, patrimoniales o personales que deben resolverse antes de presentar la documentación ante la autoridad correspondiente.
El convenio regulador desempeña en este contexto una función esencial. No se trata de un documento meramente formal, sino del instrumento en el que quedan fijadas determinadas consecuencias prácticas de la ruptura. Puede recoger cuestiones relativas al uso de la vivienda familiar, la distribución de determinadas cargas económicas, las relaciones entre los miembros de la familia o las obligaciones que permanecen después del divorcio. Su contenido debe ajustarse al caso concreto y no puede limitarse a reproducir una fórmula estándar sin tener en cuenta las circunstancias de quienes lo suscriben.
Esta posibilidad de negociar previamente explica en parte la diferencia entre el mutuo acuerdo y un divorcio contencioso. Cuando las posiciones están alejadas y no existe consenso, es necesario que sea el órgano judicial quien determine las medidas que no han podido acordarse. El procedimiento puede entonces prolongarse más y adquirir una dimensión procesal mayor, ya que cada parte debe exponer sus pretensiones y aportar los argumentos y documentos necesarios para defenderlas.
Los datos del Instituto Nacional de Estadística permiten apreciar que esta última situación constituye una minoría frente a los procedimientos no contenciosos. El 80,5 % registrado en 2025 significa que aproximadamente ocho de cada diez divorcios se resolvieron mediante una vía en la que no existía una controversia judicial entre los cónyuges. Esa proporción convierte al acuerdo en la fórmula habitual dentro del sistema español de disolución matrimonial.
La forma de resolución ofrece otra perspectiva interesante y es que, en 2025, el 59,3 % de los divorcios se resolvió mediante sentencia, el 24,8 % mediante decreto y el 15,9 % mediante escritura pública ante notario. Estas cifras muestran que la respuesta jurídica al final de un matrimonio no se limita hoy a un único procedimiento. La legislación permite distintas vías y la elección depende, entre otras circunstancias, de si existen hijos menores no emancipados y de las condiciones concretas de la pareja.
La vía notarial ha ido adquiriendo además una presencia mayor. El porcentaje de divorcios formalizados mediante escritura pública pasó del 13,8 % en 2024 al 15,9 % en 2025. Este crecimiento no significa que cualquier divorcio pueda realizarse ante notario, pero sí refleja la consolidación de una alternativa extrajudicial para determinadas parejas que cumplen las condiciones exigidas por la legislación. Cuando puede utilizarse, esta vía permite formalizar el divorcio mediante escritura pública, con la intervención de abogado.
La existencia de diferentes canales también ha contribuido a que el concepto de divorcio consensuado sea más amplio que la simple presentación conjunta de una demanda judicial. En determinados casos, el acuerdo puede llevar directamente a una formalización extrajudicial, mientras que en otros será necesario acudir al juzgado. Lo que une ambas situaciones es la existencia de una voluntad coincidente de poner fin al matrimonio y de establecer las consecuencias de esa decisión sin convertirlas en objeto de un enfrentamiento procesal.
Además, la legislación española ha permitido, desde hace años, solicitar el divorcio sin necesidad de acreditar una causa concreta de ruptura. Esta característica ha contribuido a configurar un sistema en el que la voluntad de al menos uno de los cónyuges resulta suficiente para iniciar el procedimiento una vez cumplidos los requisitos legales. Cuando, además, existe conformidad entre ambos, el procedimiento puede desarrollarse de una manera mucho más sencilla desde el punto de vista procesal.
Ese marco jurídico ha favorecido una concepción del divorcio como una decisión que puede gestionarse mediante el acuerdo y no necesariamente como el resultado de una disputa sobre quién tiene razón. La ruptura matrimonial puede tener un componente emocional importante, pero las consecuencias jurídicas pueden organizarse de forma negociada. Esta separación entre el conflicto personal y la solución legal permite que algunas parejas afronten la disolución matrimonial desde una perspectiva eminentemente práctica.
La intervención de profesionales especializados también desempeña un papel importante en este modelo, tal y como nos apuntan desde Durán & Enguita Abogadas, quienes nos dicen que, aunque exista buena relación entre los cónyuges, el asesoramiento jurídico resulta necesario para comprobar que las decisiones adoptadas son compatibles con la legislación y que el convenio contempla las cuestiones relevantes. Una situación aparentemente sencilla puede tener consecuencias patrimoniales o fiscales que no resulten evidentes para quienes no conocen el funcionamiento del derecho de familia.
Además, el asesoramiento cobra especial importancia cuando existen bienes compartidos, préstamos pendientes, negocios, inversiones o diferentes fuentes de ingresos. Un acuerdo puede ser consensuado y, al mismo tiempo, requerir una negociación detallada para evitar problemas posteriores. La capacidad de alcanzar un pacto no elimina la necesidad de analizar cuidadosamente sus efectos. De hecho, uno de los mayores valores del mutuo acuerdo consiste precisamente en permitir que las partes diseñen de forma ordenada la situación que tendrán después del divorcio.
En este proceso también puede intervenir la mediación familiar. Su función consiste en facilitar la comunicación entre los miembros de la pareja cuando existen discrepancias y ayudarles a buscar una solución que puedan aceptar ambas partes. El mediador no decide por los cónyuges ni sustituye al abogado, sino que actúa como una figura neutral destinada a favorecer el diálogo. En aquellos casos en los que todavía existe margen para el entendimiento, esta herramienta puede ayudar a evitar que las diferencias terminen convirtiéndose directamente en una disputa judicial.
El peso del mutuo acuerdo también puede interpretarse desde una perspectiva de eficiencia. Cuando las partes llegan con las cuestiones principales resueltas, el sistema judicial necesita intervenir de una manera diferente a la que exige un litigio completo. Esto puede reducir determinadas fases procesales y concentrar la actuación en la validación del acuerdo y en las comprobaciones que correspondan según las circunstancias del caso. Para los propios cónyuges, además, supone disponer de mayor capacidad para decidir sobre su nueva situación.
No obstante, alcanzar un acuerdo no significa renunciar a los derechos que correspondan a cada miembro del matrimonio. El consenso debe producirse dentro de los límites que establece la legislación. La libertad de las partes para pactar tiene fronteras y el control judicial o notarial pretende precisamente garantizar que el resultado sea jurídicamente válido y que no se produzcan situaciones contrarias a las normas aplicables.
El contexto actual muestra, por tanto, un modelo de divorcio en el que la solución consensuada ocupa una posición claramente mayoritaria. Mientras el número absoluto de rupturas puede variar de un año a otro, la preferencia por evitar un procedimiento contencioso permanece. En 2025, además, el número total de divorcios descendió hasta 80.785 después del aumento registrado durante 2024, cuando se alcanzaron 82.991.
Esta evolución ayuda a entender que no sea adecuado asociar automáticamente el descenso del número de divorcios con una menor presencia de acuerdos. Son variables diferentes. El volumen total indica cuántos matrimonios terminan, mientras que el tipo de procedimiento muestra cómo afrontan jurídicamente la ruptura quienes toman esa decisión. En España, ambas magnitudes pueden evolucionar de manera independiente.
También conviene observar que los divorcios constituyen la inmensa mayoría de las disoluciones matrimoniales. En 2025 representaron el 96,5 % del conjunto formado por divorcios, separaciones y nulidades, mientras que las separaciones supusieron el 3,4 % y las nulidades menos del 0,1 %. La vía del divorcio se ha consolidado, así como la forma habitual de poner fin jurídicamente al matrimonio, y dentro de ella el acuerdo ocupa un lugar preponderante.
¿En qué provincias españolas hay más divorcios?
La distribución territorial de los divorcios en España presenta diferencias importantes cuando se baja del ámbito autonómico al provincial. Las provincias con mayor población concentran, como es lógico, un volumen superior de procedimientos, mientras que los territorios menos poblados registran cifras mucho más reducidas. Sin embargo, el número absoluto no cuenta toda la historia: al poner las rupturas en relación con el tamaño de la población aparecen diferencias territoriales que permiten observar con mayor precisión dónde tienen más peso.
Los últimos datos provinciales disponibles de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística corresponden a 2024. Aunque el INE ya ha publicado los resultados nacionales y autonómicos correspondientes a 2025, la serie detallada por provincias todavía tiene como último ejercicio disponible 2024. La estadística recoge los procedimientos según la provincia en la que se encuentra el órgano judicial o la notaría que formaliza la resolución, por lo que no necesariamente coincide con la provincia de residencia de los cónyuges.
En términos absolutos, Madrid se encuentra entre los territorios con mayor número de divorcios. La comunidad registró 11.958 en 2024, lo que convierte a su única provincia en uno de los principales focos del país. Cataluña contabilizó 13.852 y Andalucía 14.579, mientras que la Comunidad Valenciana alcanzó 9.619. Estas cifras autonómicas muestran dónde se concentran buena parte de los procedimientos y permiten situar a provincias como Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla y Málaga entre las que reúnen un volumen elevado de divorcios.
Barcelona destaca especialmente por el peso demográfico de su territorio y por pertenecer a una comunidad con uno de los mayores números totales de divorcios. Algo similar ocurre en Madrid, donde el volumen de procedimientos está directamente relacionado con el tamaño de su población. La Comunidad de Madrid registró 11.958 divorcios en 2024, frente a los 10.683 del año anterior.
En la Comunidad Valenciana también destaca la provincia de Alicante. Durante 2024 se registraron allí 4.140 disoluciones matrimoniales, de las que 4.016 correspondieron a divorcios. Dentro de estos, 2.361 fueron de mutuo acuerdo y 1.655 contenciosos. Valencia, por su parte, concentra una cantidad considerablemente mayor de procedimientos dentro de la comunidad por su mayor población.
Andalucía ofrece igualmente un escenario muy heterogéneo. Sevilla y Málaga figuran entre los territorios con un mayor volumen de divorcios, aunque las diferencias demográficas hacen que no sea conveniente comparar únicamente sus cifras absolutas con las de provincias mucho más pequeñas. En 2024, la tasa bruta de divorcios fue del 1,71 por cada 1.000 habitantes en Sevilla y del 1,70 en Málaga, mientras que otras provincias andaluzas presentaron valores diferentes.
Las provincias con menos divorcios se encuentran, en cambio, entre los territorios con menor población. Soria registró solo 148 divorcios en 2024, mientras que otras provincias de Castilla y León como Palencia se situaron en 177. Ávila alcanzó 223, Segovia 224 y Zamora 225. En el extremo opuesto dentro de la misma comunidad se encontraba Valladolid, con 785 divorcios, reflejando hasta qué punto el tamaño de la población influye en los valores absolutos.
Aragón ofrece otro ejemplo de esta diferencia. En 2024 se produjeron 2.137 divorcios en la comunidad, pero la distribución provincial fue muy desigual. Zaragoza concentró 1.617 casos, frente a 285 en Huesca y 235 en Teruel. La distancia entre estas cifras responde fundamentalmente a la concentración demográfica de la comunidad en su provincia más poblada.
Por eso, hablar de las provincias con más y menos divorcios requiere distinguir entre volumen y tasa. Una provincia puede registrar pocos procedimientos simplemente porque tiene pocos habitantes, sin que eso signifique necesariamente que sus matrimonios se rompan con menor frecuencia. Para comparar comportamientos territoriales resulta más adecuado observar la tasa de divorcios por cada 1.000 habitantes, que permite corregir parcialmente el efecto del tamaño de cada territorio.
Los datos disponibles muestran diferencias apreciables incluso entre provincias próximas geográficamente. En Andalucía, por ejemplo, Almería registró una tasa bruta de divorcios de 1,44 por cada 1.000 habitantes en 2024, mientras que Córdoba alcanzó 1,76 y Huelva también llegó a 1,76. Jaén se situó en 1,55 y Granada en 1,72. Estas diferencias demuestran que el volumen de población no explica por sí solo la frecuencia relativa de las rupturas.
En el conjunto de España, la tasa de divorcios se situó en torno a 1,7 por cada 1.000 habitantes en 2024. Las diferencias territoriales permiten identificar comportamientos por encima o por debajo de ese nivel, aunque deben interpretarse con prudencia porque también pueden estar influidas por la estructura demográfica, la distribución de la población y la localización de órganos judiciales y notarías.

