Aprobar las oposiciones a profesor de enseñanza secundaria es el anhelo de muchos titulados universitarios. Superar la oposición no es sencillo. El ejercicio que más respeto da es el examen oral, lo que algunos llaman “la encerrona”.
Las oposiciones de enseñanza secundaria tienen una parte escrita y otra oral. Para poder presentarse a la segunda, es necesario haber aprobado la anterior. El examen escrito actúa como un primer filtro. Cada comunidad autónoma fija el calendario de las pruebas, pero como nos explica la web del Servicio de Información al Profesorado Interino (SEPRI) suelen transcurrir varios días, incluso semanas, entre la prueba escrita y la prueba oral.
Pilar, que es profesora funcionaria de matemáticas en un instituto de la provincia de Barcelona, me cuenta que para presentarse al examen oral estaba atacada de los nervios. Tenía que defender una programación y una unidad didáctica ante el tribunal opositor. Me dice que esa mañana se tomó 3 tilas. Al final, salió de la prueba satisfecha, pensó que le salió bien. De hecho, consiguió la tan preciada plaza de funcionaria que buscaba. Para más suerte, la cogieron en el instituto donde antes trabajaba de interina. Según me explica, porque la reclamó el director del centro.
El examen oral causa respeto, en primer lugar, porque hay aspirantes que no están acostumbrados a hablar en público. En especial, entre aquellos que se presentan a la oposición sin tener un rodaje previo dando clase de interino. Los que hacen la oposición recién terminada la carrera. Y, desde luego, porque vas a hablas delante de los examinadores. Un pequeño desliz puede tener efectos nefastos.
Los preparadores de A tu Medida Oposiciones, una academia online de preparación de oposiciones de enseñanza, formada por un equipo experimentado de preparadores especialistas en este tipo de oposiciones, ponen especial hincapié en la preparación de la prueba oral. La exposición oral que se presenta ante el tribunal debe estar hecha a la manera del opositor, no puede ser una copia de un ejercicio estándar. Debe ser coherente y completa
Modalidades de oposición.
Antes de nada, es conveniente dejar claro que las oposiciones a enseñanza son, en la mayoría de los casos, concurso-oposición. Es decir, tienen una parte de examen, que suele representar el 60% de la nota final, y otra de méritos.
Luego, entre las convocatorias podemos encontrar oposiciones de estabilización u oposiciones de reposición.
Las oposiciones de estabilización buscan reducir el número de interinos que trabajan en el departamento de educación de la comunidad autónoma. Comunidades como Cataluña o Baleares se caracterizan por tener una alta tasa de interinidad. Profesores que no son funcionarios.
Estos profesores entran a trabajar para cubrir una baja médica o una excedencia de un funcionario, pero también para ocupar las plazas que han quedado vacantes en convocatorias anteriores (ha habido menos aprobados que plazas se convocaban) o los puestos de enseñanza de nueva creación, que no ha dado tiempo a adjudicar por oposición, pero que era necesario cubrir para el correcto funcionamiento de los centros.
En este tipo de oposición, la parte de examen no suele ser excluyente. Es decir, la nota media se saca sin el requisito de haberla aprobado. Por lo que tienen un mayor peso los méritos acumulados. Entre estos méritos computan, los años en los que se ha trabajado de interino, la experiencia laboral en enseñanza (aunque no sea en la educación pública), los doctorados y máster de postgrado, los títulos oficiales de idiomas, y los cursillos de formación y reciclaje que haya efectuado el aspirante.
En las oposiciones por reposición, cuya finalidad es reponer las plazas de enseñanza que han quedado vacantes por jubilación o baja definitiva de los profesores titulares, la parte de examen sí es excluyente. Es necesario tenerla aprobada para que se valoren los méritos.
Si bien la mayoría de los opositores se presentan de manera indistinta a un tipo de oposición que a otra, lo cierto es que las oposiciones por reposición son más favorables para aquellos que tienen poca experiencia docente.
El tipo de oposición siempre viene indicado en el decreto de convocatoria. Que se publica en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Las partes del examen.
Como ya hemos dicho, el examen de la oposición consta de una parte escrita y otra oral. Aprobar la parte escrita es excluyente. Si no se aprueba con más de un 5 no se pasa al examen oral.
Esta parte escrita consta, a su vez, de dos partes. Una primera que es de carácter práctico, y hace referencia a la especialidad en la que se oposita; y otra, teórica, que consiste en desarrollar un tema del temario.
El examen práctico está ligado a la asignatura. Por ejemplo, alguien que se examina para obtener una plaza de profesor de matemáticas tendrá que resolver problemas de cálculo, geometría, álgebra, probabilidad, etc.
Si el opositor se presenta a una oposición de lengua y literatura, es probable que tenga que hacer un cometario de texto. Para plazas más específicas como profesor de F.P., tendrá que resolver un supuesto práctico de esos que se le pueden presentar en el aula-taller.
La parte teórica es escribir sobre un tema elegido al azar, mediante una bola que saca el tribunal, de entre los 70 o 75 temas que componen el temario.
El examen oral, como ya hemos dicho, consta de otras dos partes. Exponer una unidad didáctica y una programación. De esta parte hablaremos en profundidad, más adelante.
Qué peso tiene cada ejercicio.
Cada comunidad autónoma establece el baremo interno por el cual se va a regir la evaluación de oposición. Baremo que debe quedar expuesto en el decreto de convocatoria. Aun así, las oposiciones suelen seguir unos patrones o pautas generales, que se repiten en casi todas las convocatorias. Con independencia de la comunidad autónoma que las haya convocado.
La parte de la oposición (exámenes) representa el 60% de la nota final. De esta nota, un 50% lo aporta el examen escrito, y otro 50% el examen oral. La nota de la oposición es la media de las dos pruebas.
En el examen escrito, los ejercicios prácticos (problemas de matemáticas o de física, comentarios de texto, etc.) van a representar entre el 60 y el 70% de la nota de esta parte. Mientras que el tema a desarrollar implica entre un 30 y un 40%. Los ejercicios prácticos tienen más peso que el tema escrito.
En el examen oral, la unidad didáctica vale un 50% de la nota y la programación otro 50%. Recordemos que para poder presentarse a este examen es necesario haber sacado en el examen escrito un mínimo de un 5, aunque la comunidad autónoma puede rebajar el baremo en la convocatoria si lo considera oportuno.
El 40% de la puntuación final va a depender de los méritos. La valoración de los méritos va a depender de una tabla objetiva y como explica la Asociación Nacional de Profesores (ANPE), no pueden sumar más de 10 puntos.
El primer criterio que se valora es la experiencia docente. Cada año trabajado como interino en la enseñanza pública, en la especialidad a la que se oposita, tiene un valor de 0,7 puntos. Si se ha trabajado en otra especialidad; por ejemplo, un profesor de químicas que ha hecho sustituciones en matemáticas, el año computa a la mitad, 0,35 puntos.
Cada año ejercido en la educación privada o en otro país, computa 0,15 si es en la especialidad, y 0,1 si es en otra materia.
La experiencia docente suma como máximo 7 puntos sobre los 10. En el caso de un opositor que haya trabajado 10 años como interino, que los hay, ya tiene los 7 puntos de este apartado.
Otro mérito que se tiene en cuenta es la formación. La formación puede aportar entre 3 y 5 puntos. El primer mérito de este apartado que se valora es la nota media de la carrera. Si el aspirante ha obtenido el título universitario correspondiente con una nota de entre 7,5 y 10, sumará 1,5 puntos; y si lo ha obtenido por debajo, suma 1 punto.
Otros méritos como doctorado, máster de postgrado o tener otro título universitario, suma 1 punto más por cada diploma que se entregue.
Otras formaciones como títulos de idiomas, cursos de reciclaje homologados, etc. aportan a la valoración de méritos entre 0.2 y 1 punto.
El examen oral.
Si ha aprobado el examen escrito, el opositor deberá exponer ante el tribunal una unidad didáctica y una programación didáctica, por lo general, escogida por él, y preparada de antemano. Con esta exposición oral, el aspirante muestra su habilidad para impartir una asignatura y gestionar una materia.
La programación didáctica es el plan global anual de una asignatura. Con ella, el opositor se plantea cómo va a dar el curso. Esta programación debe empezar por los objetivos y desde ahí, debe proponerse cómo los va a alcanzar. Esto incluye, los contenidos que va a impartir, los medios que va a utilizar, los criterios de evaluación que piensa seguir, la atención a la diversidad, etc.
Como explica el blog para docentes MAD, la unidad didáctica es más concreta. Es la aplicación de la programación didáctica a un área de la asignatura. Esta unidad didáctica abarca una parte del curso (una quincena, un mes, varios meses), y el opositor debe tener claro cuándo la va a impartir. No es un tema de la asignatura, es un área. Por ejemplo, trigonometría en matemáticas.
Igualmente, se tiene que plantear qué objetivos, qué medios, qué actividades va a desarrollar, qué criterios de evaluación, cómo se plantea resolver los problemas que vayan surgiendo en el aula, etc.
Uno de los errores más habituales que se suelen dar en el examen oral es confundir programación con unidad didáctica. La unidad didáctica es una concreción de la programación y, por tanto, debe estar en coherencia con ella.
Como vemos, lo que se está evaluando en el examen oral no son tanto los conocimientos sobre la materia que tiene el opositor, sino sus habilidades docentes. Por eso tiene que ser una exposición personal. Que manifieste su vocación educativa y las tablas de las que dispone para impartir una materia en la práctica.
Durante la exposición oral, el tribunal tiene en cuenta la claridad de la presentación, la coherencia de lo expuesto y la alineación con los objetivos curriculares.
También se presta atención a que el trabajo que se expone se corresponda con la legislación y los planes de estudio que se están manejando en ese momento, tanto en el Estado como en la comunidad autónoma. La exposición debe partir de la LOMLOE, la ley orgánica que modificó a la LOE, y que prioriza el aprendizaje activo sobre la memorización de contenidos.
Para un opositor que viene directamente desde la carrera, que apenas tiene experiencia docente, esta prueba se le suele hacer cuesta arriba. Pero si se prepara bien y se comprende, se puede superar con éxito.
Consejos para prepararla.
Tanto la programación como la unidad didáctica hay que llevarla preparada. Esto significa, que el opositor debe haber apartado un tiempo de su estudio para trabajarla.
Una vez la tienes elaborada, ensaya la presentación en casa. Cronométrate. Ten en cuenta que tienes un tiempo acotado para presentarla. En ese tiempo tiene que quedar claro todo lo que quieres exponer.
Para que el tribunal te entienda, tienes que poner ejemplos concretos. Debes ligar la teoría con la práctica. Los planteamientos generales de la unidad didáctica, también de la programación, con la realidad que te puedes encontrar en un aula. Frente a un 20% de teoría, el 80% debe hablar de cuestiones prácticas, que deben verse reales.
En muchas oposiciones se permite llevar material de apoyo: guías, dosieres, PowerPoint, pizarra, que van a ayudar a que el tribunal siga mejor tu discurso. Esta es otra cosa que te debes preparar.
Por último, es importante la naturalidad. Más que aprenderse la exposición palabra por palabra, es conveniente dominar la estructura y manejar los conceptos. Prepárate un guion.
Si te has trabajado el examen oral en casa, no tiene por qué salirte mal en la oposición.

