Normativa sobre gestión y control de la incapacidad temporal

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Tradicionalmente el ‘modus operandi’ de la gestión y control de las bajas laborales por incapacidad temporal de un trabajador era aquel en que el facultativo médico entregaba al trabajador, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación o alta médica para que éste la presentase, en un plazo determinado, en la empresa. Este trámite supone cargar al trabajador con unas obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en una situación de incapacidad temporal, pueden resultarle especialmente gravosas.

Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permiten prescindir de esta tramitación y remitir a la empresa, directamente por la Administración, la expedición de los partes médicos de incapacidad temporal, sin necesidad de la previa presentación del parte por el trabajador, tal y como nos cuentan los expertos del Grupo Asesor Martín Laucirica.

Este nuevo sistema que entrará en vigor el 1 de abril de 2023 es consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, el cual en su artículo 2.3 queda redactado del siguiente modo:

– Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta. No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí. En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

Tipos de Incapacidad Laboral

La Seguridad Social reconoce a los trabajadores cuatro tipos de incapacidad laboral por las que se pueden percibir prestaciones: Incapacidad temporal, incapacidad parcial, incapacidad permanente, que puede ser total o absoluta e incapacidad por gran invalidez.

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